ORDENANZA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
EL CARRIL BICI
CAPITULO I CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
Art. 1.- DEFINICIONES
Para los efectos de
esta ordenanza, se entenderá por: Los
preceptos de esta ordenanza serán aplicables a todo el término municipal de
Málaga y obligaran a los usuarios y titulares de las vías y terrenos públicos o
privados aptos para la circulación.
Art. 2- OBJETO DE LA ORDENANZA
A efectos de esta ordenanza, los conceptos sobre vehículos,
tipologías de vías y usuarios de las mismas, se entienden utilizados en el
sentido que para cada uno de ellos se establece en el anexo de la presente
ordenanza, sin perjuicio de lo regulado en el resto de normativa aplicable.
Art. 3.- PRINCIPIOS Y VALORES Las normas de esta Ordenanza
deben aplicarse e interpretarse a partir de los siguientes principios y
valores: las bicicletas podrán circular con carácter preferente por el carril
bici o itinerarios señalizados para su uso, en tales itinerarios salvo
señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y
paseos al ser consideradas estas como zonas peatonales, conforme al artículo
121.5 del Reglamento General de Circulación, excepto cuando circulen a una
velocidad inferior a 10 km/h, y se den las siguientes circunstancias:
• No existan vías
exclusivas para su uso.
• Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros.
• No existan aglomeraciones.
• Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no
acercándose a menos de 1 metro de distancia.
• No se encuentre señalizada expresamente la prohibición
para hacerlo.
Condiciones de circulación Las bicicletas deben circular en
las condiciones que se determinan a continuación:
a) Si van por la calzada, las bicicletas habrán de circular
por el carril de la derecha, así como por el carril central si existiera,
pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no
permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la
izquierda.
b) Si van por los carriles bici o similares segregados del
resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas
peatonales.
c) Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no
existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas deberán utilizar los
pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor
aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.
d) Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos
motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la
bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro
siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del
ciclista.
e) En los pasos para bicicletas señalizados mediante la
correspondiente marca vial, aunque las bicicletas tienen preferencia, solo
deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los
vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
CAPITULO II REGLAS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL
CARRIL BICI
Art. 4.- Ocupación: Las bicicletas podrán transportar un
menor de hasta siete años en asiento adicional homologado y con casco, cuando
el conductor sea mayor de edad, ambos elementos deben estar homologados. Por
cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección,
no obstante los menores de siete años obligatoriamente deberán llevar casco de
protección homologado. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos
accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de
carga, tales como, sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de
dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de
peso que para dichos dispositivos se estipulen. Las bicicletas podrán arrastrar
un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y
niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva
responsabilidad. Se recomienda que las bicicletas con remolque o semirremolque
cuando porten niños se abstengan de circular por la calzada, procurando
circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas
peatonales autorizadas. Si circulan con remolque o semirremolque transportando
bultos o sin ellos a velocidad anormalmente reducida no podrán usar por la
calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas
o zonas peatonales autorizadas, puesto que tal tránsito, puede entorpecer
indebidamente la circulación. Dichos remolques deberán ser visibles en las
mismas condiciones establecidas para las bicicletas.
Condiciones de las bicicletas y visibilidad:
1. Las bicicletas para poder circular deberán disponer de:
• Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas
delanteras y traseras.
• Un timbre, prohibiéndose
el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel.
2. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido
corresponderán a tipos homologados.
3. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de
vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad,
deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y
trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios
de las ruedas y en los pedales.
4. Todos los dispositivos a que se refiere el presente
artículo estarán homologados.
Retirada e inmovilización: Las autoridades competentes
podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de la
bicicleta de la vía pública cuando, no esté aparcada en uno de los espacios
específicamente acondicionados para tal fin existiendo estos en la zona, no se
encuentre estacionada cumpliendo los requisitos del artículo anterior, o cuando
la bicicleta se considere abandonada. Antes de la retirada de la vía pública,
las autoridades competentes, si fuera posible, tomarán una fotografía de la
bicicleta afectada. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo
aviso para informar al titular de la bicicleta. Tendrán la consideración de
bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades
competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública faltos de ambas
ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de
manera evidente su abandono. El Ayuntamiento establecerá un depósito de
bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su
entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada. Los
gastos ocasionados por la retirada de la bicicleta correrán a cargo del titular
de la misma. Se podrá proceder a la inmovilización de la bicicleta, cuando el
conductor circule bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. El Ayuntamiento
regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada,
identificación y depósito de la bicicleta.
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