sábado, 30 de abril de 2016

Propuesta de Ordenanza

ORDENANZA PARA LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
EL CARRIL BICI
CAPITULO I CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
Art. 1.- DEFINICIONES
 Para los efectos de esta ordenanza, se entenderá por:  Los preceptos de esta ordenanza serán aplicables a todo el término municipal de Málaga y obligaran a los usuarios y titulares de las vías y terrenos públicos o privados aptos para la circulación.
Art. 2- OBJETO DE LA ORDENANZA
A efectos de esta ordenanza, los conceptos sobre vehículos, tipologías de vías y usuarios de las mismas, se entienden utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se establece en el anexo de la presente ordenanza, sin perjuicio de lo regulado en el resto de normativa aplicable.
Art. 3.- PRINCIPIOS Y VALORES Las normas de esta Ordenanza deben aplicarse e interpretarse a partir de los siguientes principios y valores: las bicicletas podrán circular con carácter preferente por el carril bici o itinerarios señalizados para su uso, en tales itinerarios salvo señalización en contra, la velocidad máxima permitida será de 30 km/h.
Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos al ser consideradas estas como zonas peatonales, conforme al artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación, excepto cuando circulen a una velocidad inferior a 10 km/h, y se den las siguientes circunstancias:
 • No existan vías exclusivas para su uso.
• Las aceras cuenten con una sección mínima de 3 metros.
• No existan aglomeraciones.
• Respeten la preferencia de pasos de viandantes, no acercándose a menos de 1 metro de distancia.
• No se encuentre señalizada expresamente la prohibición para hacerlo.
Condiciones de circulación Las bicicletas deben circular en las condiciones que se determinan a continuación:
a) Si van por la calzada, las bicicletas habrán de circular por el carril de la derecha, así como por el carril central si existiera, pudiendo hacerlo por el carril izquierdo cuando las peculiaridades de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar hacia la izquierda.
b) Si van por los carriles bici o similares segregados del resto del trafico lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales.
c) Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas deberán utilizar los pasos de peatones, en los cuales tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones.
d) Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de anchura, pudiéndose reducir a un metro siempre y cuando la velocidad del vehículo motorizado no merme la seguridad del ciclista.
e) En los pasos para bicicletas señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque las bicicletas tienen preferencia, solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.
CAPITULO II REGLAS DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL CARRIL BICI
Art. 4.- Ocupación: Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado y con casco, cuando el conductor sea mayor de edad, ambos elementos deben estar homologados. Por cuestiones de seguridad es recomendable la utilización de casco de protección, no obstante los menores de siete años obligatoriamente deberán llevar casco de protección homologado. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga, tales como, sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que para dichos dispositivos se estipulen. Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de todo tipo de bultos y niños/as, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su exclusiva responsabilidad. Se recomienda que las bicicletas con remolque o semirremolque cuando porten niños se abstengan de circular por la calzada, procurando circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas. Si circulan con remolque o semirremolque transportando bultos o sin ellos a velocidad anormalmente reducida no podrán usar por la calzada, debiendo circular por vías ciclistas, zonas 30, otras vías pacificadas o zonas peatonales autorizadas, puesto que tal tránsito, puede entorpecer indebidamente la circulación. Dichos remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas.
Condiciones de las bicicletas y visibilidad:
1. Las bicicletas para poder circular deberán disponer de:
• Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
 • Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel.
2. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados.
3. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
4. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados.

Retirada e inmovilización­: Las autoridades competentes podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de la bicicleta de la vía pública cuando, no esté aparcada en uno de los espacios específicamente acondicionados para tal fin existiendo estos en la zona, no se encuentre estacionada cumpliendo los requisitos del artículo anterior, o cuando la bicicleta se considere abandonada. Antes de la retirada de la vía pública, las autoridades competentes, si fuera posible, tomarán una fotografía de la bicicleta afectada. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar al titular de la bicicleta. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las autoridades competentes, aquellas bicicletas presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono. El Ayuntamiento establecerá un depósito de bicicletas para favorecer su recuperación por parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos tres meses desde su retirada. Los gastos ocasionados por la retirada de la bicicleta correrán a cargo del titular de la misma. Se podrá proceder a la inmovilización de la bicicleta, cuando el conductor circule bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. El Ayuntamiento regulará un protocolo de actuación que determine el procedimiento de retirada, identificación y depósito de la bicicleta.

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